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Evolución de la protección al consumidor en la Unión Europea

Protección Al Consumidor

Evolución de la protección al consumidor en la Unión Europea

(por Elwira Macierzyńska-Franaszczyk)


1. Introducción

La idea de protección jurídica del consumidor apareció por primera vez en la Unión Europea en la década del setenta como un elemento de estrategia económica comunitaria. Desde ese momento, la protección al consumidor se desarrolló de forma constante a partir de un instrumento económico-político para el mercado hasta convertirse en una política comunitaria autónoma que tiene sus propias fuentes en el Tratado de la CE[1] y que actualmente se percibe como un catalizador[2] de las reformas jurídicas en la Unión Europea. La importancia de la posición actual de la política sobre consumidores en la Unión Europea se refleja y justifica mejor a través del nivel de transacciones de consumidores finales que, en relación con el PBI, alcanzan al 53 %.[3]

Los consumidores constituyen la fuerza conductora necesaria para la realización de las etapas subsiguientes para el desarrollo del mercado interno de la Comunidad Europea, entre los cuales, se encuentran como los más importantes: el carácter transfronterizo de las transacciones, así como su competitividad en el campo internacional. El apoyo para la dimensión del consumidor del mercado interno constituye un desafío paralelo para la política comunitaria que se pone en práctica al [f]acultar a los consumidores, incrementando su bienestar y protegiéndolos efectivamente”.[4]

La definición de los consumidores como los participantes del mercado interno ha cambiado considerablemente en el transcurso de los años. La primera dimensión económica que colocaba a los consumidores como los beneficiarios de las actividades del mercado común se modificó con posterioridad, lo que permitió percibir a los consumidores como un elemento que aúna el mercado interno y condiciona su desarrollo en un grado considerable. Por último, se promovió a los consumidores a la posición de sujetos ante la ley del consumidor, cuya protección se brindó a través de distintos plexos de normas jurídicas. Desde el año 1992, la protección del consumidor, cuyos motivos todavía se relacionan con el proceso de la unificación económica de la Unión Europea, se debía encontrar entre las políticas autónomas de la Unión Europea y, por consiguiente, sus aspectos jurídicos se introdujeron de forma gradual a las demás políticas de la Comunidad.

La política europea sobre el consumidor en principio versa sobre la combinación de criterios políticos, económicos y jurídicos. La ley de protección del consumidor se creó, más allá de toda duda, con el propósito de ayudar y facilitar el proceso de nivelación de problemas económicos y sociales[5] que aparecían en el tiempo en el mercado interno. Una forma actual de política del consumidor conecta un argumento de defensa al consumidor junto con los argumentos de desarrollo del mercado interno, justificando este enfoque en la necesidad de proporcionar en la Unión Europea un nivel unificado de protección a los consumidores, quienes son uno de los actores más importantes en el mercado interno que los involucra en las transacciones transfronterizas.

La especificidad subjetiva, así como el alcance objetivo de la reglamentación de la ley de defensa al consumidor justifica el poder de su influencia sobre el mercado interno. La importancia de la ley de defensa del consumidor parece articularse mejor en la declaración completa de razones que aparece en el Libro Verde sobre la revisión de la acquis del consumidor de 2007, el que indica como un objetivo de la ley de protección del consumidor alcanzar un real mercado interno de consumo que logre el equilibrio correcto entre un alto grado de protección al consumidor y la competitividad de las empresas”.[6]

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[1] Título XI, Art 129a del Tratado de la Unión Europea junto con el Texto Completo del Tratado Fundacional de la Comunidad Europea, Maastricht, 7 de febrero de 1992, OJC No. 224/01, 31.08.1992.

[2] E. Hondius, “La Noción del Consumidor: la Unión Europea versus los Estado Miembros”, Sydney Law Review 2006, Vol. 28, pág. 89.

[3] Cf. Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europea, al Comité Europeo Económico y Social y al Comité de las Regiones – Un mercado único para los ciudadanos – Informe provisorio de la primavera de 2007 del Consejo Europea, COM (2007) 60, 21.02.2007.

[4] Éste es además el título de la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Europeo Económico y Social, en el que se expresa la política estratégica de la CE sobre el Consumidor para los años 2007-2013; COM (2007) 99 final, 13.03.2007.