Derecho Comunitario De La Ue
Introducción
Para comprender la legislación de la UE, debe evaluarse no sólo analíticamente y doctrinalmente, pero también se deberá prestar atención a la naturaleza interdisciplinaria de esta ley. En la legislación de la UE los estudios históricos sobre los aspectos, políticos y económicos se tendrán en cuenta, porque influyen en el desarrollo de esta ley. También cabe preguntarse: ¿Cuál es la razón de la existencia de la UE? ¿Qué cambios han ocurrido hasta ahora? ¿Cuál es el papel de la legislación en la UE? El proceso judicial se compone de la interfaz entre la red de relaciones y la Comunidad y los objetivos de las políticas de la Unión.
La ley y la legalidad son las bases de la UE. Esto significa que todo lo que hace la UE, se basa en los tratados, aprobados por el Estado miembro de una forma voluntaria y democrática. Los tratados que fueron firmados antes, se han alterado y renovado, teniendo en cuenta los cambios en la sociedad. Con el último acuerdo, principalmente, el Proyecto de Tratado que establece una Constitución para Europa se ha previsto sustituir todos los acuerdos con un solo texto, que fue elaborado gracias al trabajo de la Convención sobre el Futuro de Europa y la Conferencia Intergubernamental. La Convención fue aprobada por los líderes de los estados y los gobiernos en el Consejo Europeo de Bruselas en junio 17 y 18, de 2004 y, fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004. Cada Estado miembro tiene que ratificarlo en acuerdo a sus propias normas constitucionales nacionales (es decir, por medio de un procedimiento parlamentario y / o referéndum). La Constitución entrará en vigor sólo cuando sea ratificada por los 27 Estados miembros (EM).
A partir de 1993, cuando el Tratado de Maastricht entró en vigor, la CE consistía de 1 de los actuales 3 pilares, que ahora forman la UE. Pero en este capítulo de la investigación se prestará atención a las leyes pilares de la CE supranacional con sus características y rasgos particulares. A pesar de que el segundo y el tercer pilar de la UE se refieren a la política de las esferas de Europa que son importantes y delicadas, las características jurídicas de esas normas y las disposiciones normativas adoptadas en conformidad con ellas, difieren de los aspectos significativos de la CE, de los tratados y de las normas jurídicas. De acuerdo con la terminología del Tratado de la CE, firmado en Maastricht, los dos pilares crearon nuevos asuntos sobre la Política exterior y la Seguridad de la Comunidad (PESC) y la justicia y asuntos del interior (JAI) se mantuvieron más que todo como formas de derecho internacional, que no tenían estructura institucional común, proceso legislativo o instrumentos de derecho del pilar comunitario, y que estaban lejos de la jurisdicción del Tribunal de Justicia Europeo (TJE), el cual no tenía la supremacía y el efecto directo característico de la legislación comunitaria. De acuerdo con el Tratado de Amsterdam firmado en 1997, que modificó el Tratado de la CE, las normas del tercer pilar fueron modificadas y se acercaron más al conectarse tanto con la estructura institucional del pilar comunitario, y también con su esencia jurídica. No obstante, el segundo pilar, en este caso, se mantuvo sin cambios. En consecuencia es posible identificar al menos tres categorías amplias de la ley, existentes en bajo el amparo de la legislación de la UE. En primer lugar, la legislación de la UE, que actualmente es la mayor y la más importante. En segundo lugar, la legislación del segundo pilar, que todavía existe en forma de organizaciones internacionales, legislación intergubernamental, aunque en distintos aspectos relacionados con las instituciones comunitarias y los objetivos. En tercer lugar, legislación del tercer pilar, que tras la celebración del Tratado de Amsterdam es un híbrido de las dos categorías anteriores de legislación, y que tiene características de ambos, la legislación de la UE y la función de la ley, que no es directamente aplicable. Además, hay leyes, que son creadas "para una cooperación aún más estrecha" y la integración y que es imposible estrictamente nombrarla como la legislación comunitaria o los derechos, lo que encaja con los dos últimos pilares.
En cuanto a los resultados de la legislación de la UE y la razón de su existencia, así como los objetivos, siempre ha habido diferentes opiniones entre política, sociedad, etc. Esta creación supranacional, como vemos ahora en la UE, está influenciada por fuerzas históricas, políticas y económicas. Sólo sabiendo acerca de la creación de la CE, es posible entender y explicar por qué su proceso de desarrollo es tan desigual y especial. Su historia refleja el desarrollo gradual de la ley, aumento del número de Estados miembros, cambios en los tratados, comenzando por procedimiento presupuestario hasta el aumento de competencia de la política, y desde la integración de los mercados hasta la integración de las políticas, mediante el uso de la legislación y procedimiento de la reforma institucional.
Uno debe también entender la doctrina jurídica y política de la Comunidad, observando los antecedentes históricos y políticos de la UE. La legislación de la UE no apareció en un espacio vacío. Los cambios políticos significativamente afectaron la esencia de la legislación en las instituciones políticas, el procedimiento judicial en el Tribunal de Justicia Europeo y la actitud de los Estados miembros hacia estos procesos. En este capítulo la historia de la UE se analizará, con la descripción de los principales acontecimientos y decisiones, que afectaron a sus estructuras jurídicas y constitucionales y, los varios intentos para promover el progreso y las reformas. Se mencionará la CE para caracterizar tres Comunidades que se crearon en los años 50. Hasta que se firmó la TEC en 1993 existían tres comunidades: la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). Tras la firma del TUE, la CEE pasó a llamarse en la CE, pero ECSK y la CECA mantuvieron su nombre inicial, pero el término "CE" aún se utiliza en relación con las tres comunidades.






